¿Desde cuando es obligatorio?
Desde el 1 de Junio ya se aplica la obligatoriedad de la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, obligándose a que todos los inmuebles, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Una vez emitido el certificado, éste tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.
¿De qué informa el certificado?
La eficiencia energética de un edificio se determinará calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación; esto incluye, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, las necesidades de agua caliente sanitaria y la calidad de aire interior.
¿Quién elaborará estos certificados?
Ha de ser redactado por un técnico competente para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, y estará basado en un programa informático de certificación energética reconocido oficialmente.

¿Quién lo solicita?
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble. Esta es precisamente una de las diferencias con respecto a las actuales certificaciones energéticas para edificios en uso, ya que serán los propietarios de las viviendas los que soliciten el certificado, y no necesariamente la comunidad de propietarios. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.
¿Qué información recoge el informe de Certificado Energético?

  • Los datos identificativos de la vivienda y su propietario, asi como los datos del técnico certificador.
  • Los elementos constructivos y aportes de energía por las instalaciones de la vivienda.
  • La clasificacion energética obtenida por la vivienda.
  • La determinacion de una serie de mejoras para aumentar la eficiencia energética de la vivienda, indicando según la mejora la clasificación que obtendría con ella.
  • El coste-amortización de dichas mejoras propuestas en el informe.
  • Firma del Técnico redactor de la Certificación.
  • Validez del certificado durante 10 años.